DERECHO LABORAL

EL CAS Y LOS DESPIDOS ARBITRARIOS.
Despido Injustificado.
El empleador está obligado a pagar una indemnización por las remuneraciones dejadas de percibir y hasta por un tope de 02 meses.
Si no se paga en forma automática, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente para solicitar dicha indemnización.
¿Y la reposición?.
El proceso de amparo como mecanismo para restituir a los despedidos del Cas ya no sería aplicable, pues “. Se desnaturalizaría la esencia del CAS, ya que es un régimen laboral especial y transitorio que tiene como fin iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio Civil “

RENUNCIA.
Para presentar la carta de renuncia no existe un plazo, y menos de 15 días, Salvo que sea trabajadora del hogar.
Perder derecho laboral. No se pierde. Los derechos laborales no se pierden por renunciar.
Lo que debe entender es que al renunciar debe darle al empleador un plazo de 30 días para que la reemplace. Salvo que el empleador la exonere. Caso contrario deberá quedarse hasta terminar dicho plazo.
El no cumplir con este paso, la puede colocar en una situación de incurrir en falta grave ( por abandono de trabajo ).

DESPIDO; POR EMBARAZO.
Para declara nulo el despido de las trabajadoras embarazadas (comportamiento lesivo al derecho a la no discriminación por razón de sexo 9, es necesario , la acreditación del previo conocimiento del estado de gestación por parte del empleador que despide o el requisito de previa notificación de dicho estado por la trabajadora al empleador.

ESTABILIDAD LABORAL; PERIODO PARA PROTECCIÓN.
“protección ante el despido arbitrario", está relacionada con el periodo de prueba.
En el Perú el tiempo de periodo de prueba está sujeto a determinadas condiciones.
Si realiza una labor que no requiere mayor preparación, el periodo de prueba es de 03 meses.
Si realiza una labor que requiere un tiempo para adecuarse a este o es trabajador de confianza, el periodo de prueba es de 06 meses.
Si realiza labores bajo la condición de personal dirección , el periodo de prueba es de 01 año.

EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Según el tribunal constitucional, para determinar la existencia de una relación laboral encubierta mediante una relación civil (simulación), se debe evaluar si en su desarrollo se presentaron, ya sea en forma alternada y no concurrente los siguientes rasgos de laboralidad :
1.- Control sobre el servicio o en la forma como se ejecuta.
2.- El cargo forma parte del esquema organizativo de la empresa ( ejemplo : organigrama).
3.- Horario establecido por el empleador.
4.- El trabajo se realiza con una duración y continuidad preestablecida.
5.- Suministro de herramientas y materiales para la ejecución del servicio.
6.- Pago de remuneraciones
7.- Reconocimiento de derechos laborales. Ejemplo: otorgamiento de vacaciones anuales , pago de gratificaciones o descuentos por motivos de aportes a Essalud y al sistema de pensiones.